¿Quién y Cómo va a heredar su empresa?
Revista Mi Cartera de Inversión, 16 de julio de 2009. Entrevista a D. Antonio J. Sánchez-Crespo Casanova
El Protocolo Familiar es el clásico documento que sirve para saber quién y cómo heredará su empresa. Pero la complejidad de la sociedad actual plantea numerosos problemas a los que el empresario debe anticiparse para evitar conflictos que acaben con su propia compañía.
No es un proceso agradable, pero hay que afrontarlo. Por lejano que se vea un fallecimiento, una de las principales fuentes de conflictos hereditarios entre padres, hijo y cónyuges son las empresas familiares.
La mayoría de los casos problemáticos se centra en pequeñas sociedades, creadas a lo largo de muchos años de esfuerzo, en las que los padres y dueños actuales no están dispuestos a que su duro trabajo se desmorone en poco tiempo. Frente a esa postura aparecen los hijos que quieren hacerse con la empresa; los que apenas se preocupan por ella...Y no hay que olvidar la figura del cónyuge, porque también tiene mucho que decir.
Si es importante preparar cualquier herencia particular, la que lleve implícita la transmisión de una empresa, mucho más. Si se anticipa, evitará disgustos, problemas judiciales y, lo peor, la pérdida de dinero y que su empresa desaparezca por las luchas fraticidas entre sus hijos.
La solución más práctica, fácil y económica se denomina Protocolo Familiar. Sin embargo, ponerse a elaborar este clásico documento no está exento de algunas complicaciones...Tantas como empresas familiares puede haber en España, porque cada familia y cada empresa es un caso diferente.
Elaborar un Protocolo Familiar puede durar hasta un año, en el que los familiares implicados "llegan a mejorar su comunicación". Por eso también sirve como instrumento de cohesión.
Los puntos básicos
Aún con todas las situaciones concretas que puedan surgir, el Protocolo familiar no debe dejar escapar una serie de puntos que son esenciales en cualquier trasmisión empresarial.
Cinco puntos clave.
1. Anticiparse: La sucesión llegará. sí o sí. No es agradable, pero hay que preparar la empresa para ese momento.
2. Plazos: Lo abitual es que se realice en los meses previos, cuando el fallecimiento del propietario parece inminente. Lo lógico es hacerlo a 10 ó 15 años vista.
3. Liderazgo: Siempre será mejor que sea un heredero el que se haga cargo de la empresa frente a dirigentes externos, o la fórmula de liderazgo compartido.
4. Protocolo Familiar: Este documento debe ser consensuado por toda la familia. En él se estabelcerán aspectos como el nuevo gobierno, gestión, control, régimen de acciones, resolución de conflictos y hasta las condiciones de contratación de los familiares.
5. Asesoramiento: Es recomendable que intervenga un consultor, aunque sólo como figura de moderador.
En cualquier caso, la firma de un Protocolo Familiar conlleva la modificación de otros documentos que pueden entrar en conflicto. Así, es conveniente modificar (o crear, dependiendo del caso), las capitulaciones matrimoniales que establecen el régimen económico de la pareja. "Se deben adaptar al modelo de protocolo firmado por la familia en la sociedad" recuerda Antonio Sánchez-Crespo.
En el caso de que no exista un régimen matrimonial determinado, si el Protocolo se eleva a escritura pública, se tendrá en cuenta como si los cónyujes hubieran firmado una capitulación, puesto que, al ser ante notario, cumple los mismos requisitos.
Otros de los documentos que deben modificarse son los testamentos particulres que afecten a las personas implicadas en la sucesión de la empresa familiar. "Los socios de la empresa deben otorgar testamento en la forma convenida en el Protocolo" recuerda Sánchez-Crespo. En particular, el propietario de la sociedad debería adaptarlo al Protocolo que se firme, para que no haya discrepancias entre ambos documentos.
Y también deben ser modificados los estatutos de la compañía. Y es que, pueden existir ciertos acuerdos sociales (relativos a la junta de accionistas, a los órganos de administración, transmisión de acciones, etc.), que también pueden verse afectados por la sucesión.
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